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martes, 22 de abril de 2025
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DOM AENOR

Aprueban aumentar condenas para quienes difunda pornografía y dañen integridad de las mujeres

Se reformaron los artículos 50 y 51 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV).

Redacción C85

Con 78 votos se aprobó reformar los artículos 50 y 51 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV). Con ello se avaló endurecer las penas de prisión para las personas que difunden o comparte pornografía. Así como para aquellos que comparten información personal que mancille el honor e integridad de las mujeres.

El artículo 50 hace referencia a la difusión ilegal de información personal que dañe la imagen de la mujer. La normativa actual establecía condenas de uno a tres años por compartir este tipo de contenido. La reforma avala estableció aumentar las penas de tres a cinco años. Además, se especificó que se trata de condenas de cárcel. Un punto que no estaba expresado en la ley.

“Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere información personal que dañe el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de tres a tres cinco años”, quedó establecida la reforma del artículo 50.

En el caso del artículo 51, este se refiere a penas relacionadas a la difusión de material pornográfico. Actualmente las condenas son de tres a cinco años. Con el dictamen aprobado este día se incrementaron de cinco a 10 años.

Asimismo, se incluyó el agravante equivalente al aumento de dos terceras partes de la condena máxima si el contenido se obtiene aprovechándose de una relación sentimental, de poder o de confianza.

“Quien publicare, compartiere, enviare, distribuyere o exhibiere material pornográfico utilizando recursos informáticos, electrónicos, redes sociales, tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio de comunicación en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer, real o simulada, sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años”, se estableció la redacción del artículo 51.

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