Curul85.

Curul85.

sábado, 8 de noviembre de 2025
20251101_amnistia_mh_cuotas_728x90
20251101_amnistia_mh_sin_intereses_728x90
20251101_amnistia_mh_sin_multas_728x90
20250701_dengue_728x90
20250901_minsal_vsr_-728x90
20250901_vacunacion_tetravalente-728x90
20250701_vacunacion-influenza-728x90
20250701_vacunacion_vph-728x90
20250715_donacion_sangre_c85_728x90
20231124_etesal_728x90_1
20230601_agenda_primera_infancia_728X90
domfuturo_netview-728x90
20240604_dom_728x90
DOM AENOR

CSJ: Improcedente solicitud de reimpresión de papeletas

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) a través de la Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda interpuesta por los partidos políticos ARENA, PCN y PDC en la que solicitaban la reimpresión de papeletas de votación para diputados a la Asamblea Legislativa por el departamento de San Salvador.

Los secretarios de los institutos políticos antes mencionados, denunciaron que la actual boleta electoral favorece en la posición al FMLN y Gana, pues les deja una columna de espacio con el que no cuentan el resto de partidos políticos. Dicha petición fue presentada el viernes pasado ante la Corte.

La sentencia de la sala agrega que es el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el organismo competente para dirimir el asunto. Según los constitucionalistas, el ente colegiado interpretó el artículo 186 del Código Electoral para no cambiar el diseño de la papeleta.

No obstante, la Sala de lo Constitucional advierte que el TSE deberá garantizar que “los candidatos estén incorporados en listas, y compitan en igualdad de oportunidades y condiciones, en especial cuando se trate de la forma de presentar a sus candidatos y someterlos a votación.

La sentencia consigna la firma de los magistrados Óscar Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.

 

Descubre también las últimas noticias en Muni263