Bancos, aseguradoras y telefónicas, por ejemplo, podrán decidir entre medios impresos o tecnológicos.
Redacción C85
Con 62 votos, la Asamblea Legislativa aprobó la “Ley Especial Reguladora de la Obligación de las Personas Naturales y Jurídicas de Derecho Privado de Cumplir con el Principio de Publicidad”.
Con la referida ley se establece que quienes tienen la obligación legal de dar publicidad a distintos actos o hechos con consecuencias jurídicas en medios escritos impresos de circulación nacional, porque deben ser de conocimiento general de la población, puedan hacer uso de medios tecnológicos para tal fin.
La normativa faculta a las personas obligadas a usar medios tecnológicos, digitales o virtuales que se encuentren disponibles, dando la potestad al obligado a decidir si utiliza medios impresos de circulación nacional u otras plataformas de comunicación digital con igual o mayor cobertura o alcance digital con la población.
Asimismo se establece que quedan excluidas de la ley todas las publicaciones que expresamente deben realizarse en el Diario Oficial.
“Estamos poniendo en las mismas condiciones a todos los medios, tanto impresos como digitales, debidamente inscritos”, dijo el diputado Christian Guevara, de la bancada cyan.
“Nosotros no estamos restringiendo, sino que abriendo posibilidades para que las instituciones elijan y pauten en donde a ellos les convenga”, añadió el parlamentario Saul Mancía.