sábado, 27 de julio de 2024
20240710_minsal_dengue_300x250
20240701_vacunacion_300x250
20240701_crecerjuntos_720x90
20240426_bcr_censo_728x90
20240502_censo_jorge_728x90
domfuturo_netview-728x90
20240604_dom_728x90
20231223_factura_electronica_728x90
20231124_etesal_728x90_1
20230816_dgs_728x90
20230601_agenda_primera_infancia_728X90
DOM AENOR
  • 16
  • Abr 2015
Elecciones

Magistrados aseguran es difícil cumplir plazo para recuento de votos

Pese a que aún no llegan a un acuerdo sobre la aplicación de la resolución de la Sala de lo Constitucional, que establece el recuento de votos en San Salvador para diputados, los magistrados si coinciden que no se realizará antes del 21 de abril como lo dice la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Hasta el momento, dos de los cinco magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), apoyan la inaplicabilidad de la resolución. El presidente Julio Olivo y Ulises Rivas concuerdan en que si el texto viola la Constitución o el Código Electoral están en su derecho de “inaplicar”.

“Si viola la Constitución y el Código Electoral, podemos inaplicar esta resolución y corresponsabilidad a los magistrados de la Sala” afirmo Olivo.

Por su parte, los magistrados Fernando Téllez y Guadalupe Medina admiten que la resolución debe acatarse a la brevedad, pero aseguran necesitan recursos económicos para hacerlo; «la idea es acatar, pero no es fácil, son 2,872 mesas, necesitaríamos 8 mil personas» dijo Téllez. Mientras que Medina aseguró que se necesita al menos un millón de dólares para la logística y ejecución de un nuevo conteo.

Por su parte, el magistrado Miguel Ángel Cardoza se ha mostrado indeciso sobre la aplicabilidad o no de la resolución, y considera que debe existir una explicación de parte de la Sala de lo Constitucional sobre los alcances y aplicabilidad, «necesitamos saber qué hacer si un recuento total o solo el voto cruzado».

Al cierre de esta nota los magistrados del TSE estaban reunidos con sus técnicos; extraoficialmente se conoce que precisamente estarían recomendando pedir por escrito a la Sala de lo Constitucional una interpretación o explicación sobre aplicación de recuento de votos, si es a nivel departamental o municipal y si solo se refiere a voto cruzado.