La Sala de lo Constitucional anuló esta tarde la elección del presidente de la Corte de Cuentas (CCR), Johel Humberto Valiente, y de los magistrados, Raúl Antonio López y Marco Antonio Grande Rivera, porque de acuerdo a los magistrados la elección es inconstitucional debido a que los elegidos presentan vínculos directos con partidos políticos además de otras irregularidades.
De acuerdo a este argumento, los magistrados aseguran que la Asamblea Legislativa incumplió su obligación de documentar la no afiliación partidaria de los que hasta ahora fueran titulares de la Corte de Cuentas de la República. La Sala se refiere específicamente a los casos de Johel Valiente (presidente CCR) y Raúl Antonio López, quienes de acuerdo a la Sala, tienen vínculos partidarios con GANA y el Partido Demócrata Cristiano respectivamente.
“La sentencia consideró que la Asamblea Legislativa incumplió su deber de verificar y documentar diligentemente la no afiliación partidaria de los señores Valiente y López” reza el documento emitido por los magistrados esta tarde. En el caso del señor Valiente, la Sala duda de la veracidad de la documentación presentada ante la Asamblea, pues los mismos fueron emitidos por la Directora de Actas y Afiliación Nacional del partido GANA.
Mientras que en el caso de Raúl Antonio López, suscribió el acta de afiliación del Partido de la Esperanza, según consta en documentación del Tribunal Supremo Electoral, vínculo que mantuvo, incluso cuando este instituto político recobró el nombre de Partido Demócrata Cristiano.
Además, y de acuerdo a los magistrados “la Asamblea Legislativa no justificó las razones por las que los señores Johel Humberto Valiente, Raúl Antonio López y Marco Antonio Grande Rivera son profesionales mucho más competentes o calificados que los otros que no superaron etapas previas del proceso”.
El máximo tribunal constitucional, en su sentencia declaró que los actuales titulares de la CCR continuarán fungiendo en sus cargos hasta que la Asamblea Legislativa haga una nueva elección, acción que deberá realizarse a más tardar el día veintinueve de julio del corriente año a fin de evitar una acefalía en la institución.