Magistrados establecen que artículos 277 y 277-A del Código Tributario son constitucionales.
Ricardo Larín
En sentencia firmada unánimemente por los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se estableció la constitucionalidad de publicar el nombre de personas naturales o jurídicas que adeudan al Fisco.
Según la demanda presentada, los artículos 277 y 277-A representaban una vulneración a la divulgación de nombres de deudores, pero la Sala consideró que no existe inconstitucionalidad en ambos artículos.
No obstante, establece unos parámetros para hacer dicha publicación. «Aunque las publicaciones previstas en el art. 277 CT incluyan el nombre o razón social, el cual es un dato personal que goza de la protección del derecho a la autodeterminación informativa, se trata de información tributaria que también concierne a intereses públicos», reza el comunicado de Sala.
Así, la sentencia establece que «la Administración Tributaria tiene la obligación de verificar rigurosamente esta antes de permitir su acceso o divulgación y podrán publicarse únicamente cuando las resoluciones o sentencias estén firmes, es decir que ya no admita recurso alguno».