La sentencia señala que la Asamblea no justificó la urgencia de la dispensa de trámite con la que se aprobó el decreto.
Redacción C85
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el decreto legislativo 807 por vicios de forma. El decreto permitía a las alcaldías usar hasta el 50 % de los recursos destinados a las comunas establecidos en los decretos 650 y 728 para los fines establecidos en la Ley del FODES.
“Declárase inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el Decreto Legislativo nº 807, de 24 de diciembre de 2020, por la vulneración a los principios de contradicción, libre debate y discusión propia de la actividad legislativa derivados de los artículos 85 y 135 de la Constitución”, indica la sentencia.
La razón, añade la Sala, es que la Asamblea no justificó en plenaria 143, realizada del 22 al 24 de diciembre de 2020, “ni demostró de manera objetiva la urgencia de la dispensa de trámite con que fue aprobado dicho decreto”.
La sentencia señala que el decreto 807 “no surtirá efecto jurídico alguno, al haber sido declarado inconstitucional por el vicio de forma constatado”. Por tanto, añade, los recursos asignados mediante los decretos 650 y 728 no podrán ser utilizados en el porcentaje y para los fines que se establecía en el decreto vetado.