La medida fue aprobada con 67 votos.
Redacción C85
En la sesión plenaria número 21, los diputados avalaron, con 67 votos, reformar el artículo 147-E del Código Penal, referente al aumento de las penas de cárcel por el delito de conducción temeraria.
Actualmente, la sanción por este delito era de 1 a 3 años de cárcel por conducción peligrosa de vehículo automotor, y de 3 a 5 años de prisión cuando se trata de un vehículo de transporte de pasajeros o de carga.
Con el decreto aprobado, las sanciones quedan establecidas de la siguiente manera: “El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años”.
“La pena será de cinco a ocho años de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga”, indica el documento.