Asimismo prohíbe el acoso en el ofrecimiento de productos o servicios no solicitados.
Redacción C85
Con 79 votos se aprobó el dictamen el dictamen 10 de la Comisión Financiera referente a reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito.
Entre los puntos establecidos está la prohibición de la contratación indiscriminada sin estudio de crédito y la emisión de tarjetas preaprobadas. Asimismo prohíbe el acoso en el ofrecimiento de productos o servicios no solicitados.
El texto señala que se establece que el titular de la tarjeta deberá ser notificado al menos con 30 días de anticipación cuando por inactividad de movimientos o transacciones se pretenda cancelar el servicio que ofrece el sistema de tarjetas.
Asimismo indica que el beneficio de sobregiro deberá consignarse expresamente en el contrato de apertura de la línea de crédito. Para ello se deberá solicitar la autorización del cliente.
El decreto indica que cuando el tarjetahabiente no «efectuare transacciones por compras de bienes o servicios y solo proceda a realizar abonos a lo adeudado, no podrá cobrarse ninguna comisión en concepto de sobregiro o recargo adicional».
Otro punto es que establece la prohibición del cobro de comisiones por concepto de membresía, afiliación u otro de naturaleza análoga en las tarjetas de crédito con límite o disponibilidad de crédito igual o menor a $2,000.