La Comisión de Economía aprobó dictamen para extender los plazos contemplados en el artículo 22 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
Dicho artículo se refiere a los depósitos de perfeccionamiento de activos, áreas en territorio nacional con un tratamiento aduanero especial, donde las mercancías ingresan con suspensión de tributos a la importación para someterse a procesos como transformación, elaboración o reparación, con la posterior reexportación.
«Los depósitos para perfeccionamiento de activos, beneficiarios de exenciones fiscales según la Ley de Zonas Francas, han sufrido por la falta de demanda», explicó la representante del Ministerio de Economía, Clarissa Valdebrán. Quien añadió que destacó que la iniciativa busca apoyar a empresas afectadas por la disminución de la demanda global debido a la pandemia del COVID-19 y conflictos en Ucrania, Rusia, Palestina e Israel.
Rodrigo Ayala agradeció que se aclaraó que los depósitos de perfeccionamiento activo se han visto golpeados por la crisis económica mundial, «y no como se tergiversó, diciendo que algunas zonas francas y maquilas habían cerrado por culpa del Gobierno”.
El artículo 22 establece plazos de 12 meses para la permanencia de bienes en los depósitos, no prorrogables. La propuesta considera ampliar hasta 12 meses adicionales para la permanencia y traslados de bienes y mercancías bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y traslados definitivos a Depósitos para Perfeccionamiento Activo.
Además, se propone una extensión de hasta seis meses para traslados temporales entre beneficiarios de la Ley de Zonas Francas y dos meses adicionales para traslados temporales generados por Zonas Francas o Depósitos para Perfeccionamiento Activo a empresas en el territorio aduanero nacional.
Esta extensión se aplicará solo a bienes ingresados antes de la entrada en vigencia del decreto y amparados en una Declaración de Mercancías vigente.